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R-DCA-664-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del ocho de diciembre del dos mil seis.---------------------
Recursos de apelación interpuestos por Sáenz Fallas S.A y por Inversiones Centroamericanas INCEN S. A, en contra del acto de adjudicación de las posiciones 1 y 3, respectivamente de la licitación pública 25-2006, promovida por el Ministerio de Seguridad Pública, para la adquisición de textiles y vestuarios, recaída a favor de Promotex Internacional S.A (posición 1) y Juan Rafael Chaves Corrales (posición 3), por un monto de ¢129.200.000 y ¢72.139.500, respectivamente.---------
RESULTANDO
I.-Sáenz Fallas S. A apeló la adjudicación de la posición 1, en tanto que Inversiones Centroamericanas INCEN S.A, la posición 3, de la referida licitación.--------------------------------------
II.-Mediante auto de las catorce horas del tres de noviembre del dos mil seis se confirió audiencia inicial a la Administración y a las adjudicatarias, la cual fue contestada en el plazo conferido.------------
III.-Mediante auto de las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil seis, se confirió audiencia final a las partes y fue contestada en tiempo.-----------------------------------------------------------------------
IV.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.---------------------------------------
CONSIDERANDO
I.-HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración promovió la licitación pública 25-2006 “Compra de textiles y vestuarios”. (Ver folio D-1 del expediente de la apelación), 2) Que participaron en el concurso los siguientes oferentes: Promotex Internacional S. A, Inversiones Centroamericanas INCEN S. A, Freddy Chavarría Quirós, Adoc de Costa Rica S. A., Importaciones Office de Costa Rica, Juan Rafael Chaves Corrales y Sáenz Fallas, S. A. (Ver folio 3 ...
Fecha publicación: 22/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17417
15 de diciembre de 2006
DAGJ-2010-2006
Señor
Gerardo Rojas Barrantes
Alcalde
MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE FLORES
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 8422 y los artículos 27 y de su Reglamento.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 02 de diciembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 08 de diciembre de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 8422 y los artículos 27 y de su Reglamento.
Sobre este particular, pregunta lo siguiente:
“1) ¿Es aplicable la prohibición dispuesta en los numerales 14 y 15 de la Ley 8422, y los artículos 27 y 31 del Decreto Ejecutivo No.32333-MP a los Directores y Subdirectores Administrativos de la Municipalidad?
2) ¿Le corresponde el reconocimiento de anualidades a los servidores municipales interinos y en propiedad, que hayan laborando en Instituciones Públicas como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados?”
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad del Cantón de Flores.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consul ...
Fecha publicación: 22/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE FLORES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0346
2
18 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17384
Telefax: 279-9244
18 de diciembre, 2006
FOE-SOC-0346
Señora
MSc.
Xinia Guzmán Conejo
Directora
ESCUELA DE ATENCIÓN PRIORITARIA SANTIAGO DEL MONTE
Estimada señora :
Asunto: Se atiende oficio de fecha 13 de diciembre del 2006.
Esta Contraloría General recibió el oficio N° 536-06 de fecha 13 de diciembre en curso, relacionado con el oficio N° 16739 del 4 de diciembre del 2006 (FOE-SOC-0269) emitido por esta Área de Fiscalización, en el que señala que lo que se requiere es el “visto bueno” de esta Contraloría General para que la Junta de Educación de la misma institución pueda administrar los recursos que le fueron transferidos al Patronato por concepto de la Ley de Impuestos sobre cigarrillos y licores.
Al respecto, según lo dispuesto por el artículo 14, inciso f), de la Ley N° 7972 los patronatos escolares son beneficiarios del impuesto creado por dicha Ley y en el numeral 17, inciso b), de la misma normativa, se establece que los patronatos podrán ejecutar los recursos directamente o por medio de convenios suscritos con otras entidades o instituciones públicas o privadas. Asimismo, se indica que la Contraloría General de la República deberá refrendar dichos convenios antes de ser ejecutados.
De conformidad con lo anterior, parece desprenderse de su gestión que lo que se requiere es del refrendo de este Órgano Contralor, para lo cual deberían remitir a la División de Contratación Administrativa el respectivo convenio. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que según Resolución R-SC-02-2006 de Contraloría General de la República, publicada en el Alcance 10 a La Gaceta 42 del martes de febrero del 2006, las juntas administrativas de colegios y las juntas de educación deberán remitir, para refrendo contralor, ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 18/12/2006
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Asunto: DILIGENCIAS DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN PRESENTADAS POR URBANIZADORA NAVARRO DE CARTAGO S.A., RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN R-DCA-653-2006 DE LAS 8:15 HORAS DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, MEDIANTE LA CUAL SE RECHAZÓ DE PLANO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ESA EMPRESA EN CONTRA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA 2006-000094-CV, PROMOVIDA POR EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, CONSERVACIÓN VIAL DE RUTAS NACIONALES NO PAVIMENTADAS DE LA REGIÓN CHOROTEGA, ACTO RECAÍDO EN SUS LÍNEAS 1, 2, Y 6 A FAVOR DE CONSTRUCTORA RAASA S.A., POR MONTOS DE ¢48.359.000, ¢190.201.500, Y ¢163.914.994.88, RESPECTIVAMENTE, Y LÍNEA 3 A FAVOR DE TRACTORES SAN ANTONIO S.A., POR UN MONTO DE ¢138.572.085.
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R-DCA-675-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa Asesoría. San José, a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil seis.---
Diligencias de aclaración y adición presentadas por Urbanizadora Navarro de Cartago S.A., respecto de la resolución R-DCA-653-2006 de las 8:15 horas del 4 de diciembre de 2006, mediante la cual se rechazó de plano por falta de fundamentación el recurso de apelación interpuesto por esa empresa en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa 2006-000094-CV, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, conservación vial de rutas nacionales no pavimentadas de la Región Chorotega, acto recaído en sus líneas 1, 2, y 6 a favor de Constructora RAASA S.A., por montos de ¢48.359.000, ¢190.201.500, y ¢163.914.994.88, respectivamente, y línea 3 a favor de Tractores San Antonio S.A., por un monto de ¢138.572.085. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Urbanizadora Navarro de Cartago S.A. presentó gestiones de adición y aclaración de la resolución R-DCA-653-2006, a las 8:15 horas del 4 de diciembre de 2006, alegando que: a) No resulta ser cierto que hayan sido descalificados por: i) Existir diferencias para la línea 1 entre el precio unitario y el precio total del renglón M34(A)1; y para la líneas 2 y 6 diferencias entre el precio unitario y el precio total de varios renglones. ii) Por incumplir con la cláusula 12.13, relacionada con la presentación del permiso de explotación del MINAE, el estudio de impacto ambiental, y con la actividad para la cual sería utilizada la fuente de materiales. Agregan, que el único motivo de descalificación fue el relacionado con formularios sin autenticación, con la maquinaria que presentaba decretos de embargo, con maquinaria propia y alquilada, falta de certificaciones de capital y personerías jurídicas. b) Las adjudicatarias Constructora RAASA S.A., y Tractores San Antonio S.A ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 14/12/2006
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (APELACIONES)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Lic. Marta Calvo Venegas
2
15 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 17322
15 de diciembre, 2006
FOE-SAF-0167
Licenciada
Marta Calvo Venegas
Alcaldesa, a.í.
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Estimada señora:
Asunto:
Inclusión o no de los gastos de transporte dentro de la limitación territorial del artículo 16° del Reglamento de Viáticos.
Me refiero a su oficio N° DA-476, de fecha 5 de octubre último, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la aplicación del artículo 16° del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos); particularmente consulta si a los funcionarios municipales, que en funciones de su cargo, requieran desplazarse dentro de la jurisdicción territorial que señala el artículo 16° del Reglamento de Viáticos, incurriendo en gastos de transporte (taxi) se les puede o no reconocer dicho gasto.
Al respecto me permito comunicarle que conforme con el criterio vertido en nuestro oficio N° 7199 (FOE-IP-263) del 8 de junio último, el reconocimiento de gastos de transporte no se encuentra afectado por las disposiciones del artículo 16 del Reglamento de Viáticos.
No obstante y dado que el artículo 22° del Reglamento de Viáticos, -al hacer referencia a los gastos por el uso de taxis-, dispone que su reconocimiento únicamente procede cuando se trata del inicio o finalización de una gira de trabajo, siempre y cuando la Administración haya regulado tal situación de manera previa, formal y general, resulta evidente que el reconocimiento de otro tipo de gasto de transporte, al amparo de las disposiciones del Reglamento citado, solo procedería cuando se utilicen los servicios de transporte público colectivo remunerado de personas; es deci ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Tesauro: Area Metropolitana, Gastos de transporte durante giras, Transporte publico
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Lic. Carlos Sequeira Lépiz
2
15 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 17284
15 de diciembre, 2006
FOE-SAF-0159
Licenciado
Carlos Sequeira Lépiz
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Estimado señor:
Asunto:
Reconocimiento de viáticos a directivos.
Mediante oficio N° PE-1338-2006 del 13 de octubre de 2006, recibido en esta Contraloría el 17 del mismo mes, consulta sobre la procedencia de reconocer viáticos a directores y directoras que viven fuera del Área Metropolitana cada vez que asistan a las sesiones de la Junta Directiva. Acompaña a su nota, el criterio jurídico de la Asesoría Legal de la institución, la cual concluye que el pretendido pago, es indebido.
Sobre el particular, ha sido criterio de esta Contraloría General de la República que el pago de viáticos no procede para los casos como el consultado. Así, por ejemplo en nota 22-DEE-98 del 28 de enero de 1998, esta Oficina dispuso:
A los miembros de Juntas Directivas de las entidades sujetas al Reglamento mencionado, que residan en localidades diferentes a lugar en donde se encuentra ubicada la sede de la Junta, cuando asistan a las reuniones de ese órgano superior, no puede reconocérseles el pago de viático porque la situación referida no se ajusta al concepto de viático que estipula el Reglamento mencionado en su artículo 2º. En tales casos no se da un desplazamiento transitorio del funcionario, de la sede de la institución, para cumplir con alguna función del cargo, sino lo que ocurre es más bien el desplazamiento del funcionario desde su residencia hacia la sede de la Junta Directiva, para cumplir con su obligación de asistir a sesiones. Dichos miembros sólo podrían cobrar viáticos cuando, en funci ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Tesauro: Concepto de viaticos
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R-DCA-671-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta minutos del trece de noviembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por Carlos Roberto Paéz Sotela e Hiperlab, S.A. en contra del cartel de la licitación pública 2006LN-106087-UL para la contratación de los servicios profesionales y técnicos en microbiología química clínica.--------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: Carlos Roberto Paéz Sotela e Hiperlab, S.A. interpusieron sus objeciones el 29 de noviembre de 2006, respectivamente.--------------------------------------------------------------------
II.-POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Administración de las objeciones, la cual dio respuesta mediante oficio PROV-6693-2006.--------------------------------------
III.-POR CUANTO: El señor Paéz Sotela solicitó el 7 de diciembre de 2006 que se confiriera audiencia al Colegio de Microbiólogos de Costa Rica para que externara criterio en cuanto a tarifas diferenciadas. Asimismo, al INS para que brindara explicaciones en cuanto a la publicación que realizó en La Gaceta 232 de 4 de diciembre de 2006. Agrega comentarios acerca de las implicaciones desde el punto de vista civil, penal, daños y perjuicios por mala praxis y la responsabilidad del Estado.---------------------------------------------------------------------------------------
IV.-Sobre el fondo: A) Recurso de Carlos Roberto Paéz Sotela: 1) Objetivo del cartel: Manifiesta el recurrente que el objetivo de este concurso es incongruente con varios puntos, dado que limita su participación y viola la igualdad de trato de laboratorios ya instalados cerca del perímetro donde el INS requiere el servicio. Aduce que tiene más de veinte años de brindar servicios de microbiología al INS y posee instalaci ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 12/12/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17312
15 de diciembre de 2006
DAGJ-2002-2006
Diputado
Alexander Mora Mora
Presidente.
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Consulta del proyecto de ley denominado "Ley para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho de petición y respuesta”.
En adición a nuestro oficio Nº 16073 (DAGJ-1930) del 30 de noviembre pasado, y dentro de la prórroga concedida al efecto, nos referimos a la consulta del proyecto de ley en mención, el cual se tramita en el expediente legislativo Nº 15601.
Sobre el particular, y sin pasar por alto el hecho de que al amparo de nuestra Constitución Política, la emisión de las normas legales que pasan a integrar nuestro ordenamiento jurídico, constituye una potestad y una responsabilidad exclusiva de la Asamblea Legislativa, en atención al requerimiento planteado, nos interesa formular algunas consideraciones generales.
En primer término, debemos apuntar que esta Contraloría General, recibe en buenos términos, iniciativas tendentes a fortalecer el respeto y aplicación de los derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico globalmente considerado, incluyendo por supuesto los instrumentos internacionales aplicables, de ahí que advirtiendo que el proyecto en consulta se enmarca en este propósito, la intención que informa su presentación y sometimiento a la discusión legislativa, nos parece altamente positiva.
Ahora bien, sin demérito de lo anterior, el Órgano Contralor rescata un aspecto que incluso ya se encuentra referenciado en la exposición de motivos, como lo es el que nuestro ordenamiento jurídico, ya cuenta con normas de rango constitucional y legal en las que se tutela el derecho de petición y respuesta, y en las que además, se establecen las garantías a través de las cuales puede exigirse su respeto frente a las autoridades y servidores públicos -en lo que aquí interesa- ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Ing. Teófilo de la Torre Argüello
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15 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 17328
15 de diciembre, 2006
FOE-SAF-0168
Ingeniero
Teófilo de la Torre Argüello
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto:
Revisión metodología de cálculo de las tarifas de kilometraje.
Me refiero al oficio de la Gerencia General N° 0150-4518-2005 (GG-0114-2005), mediante el cual nos solicitan revisar la metodología para la actualización de la tarifa de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
Formulan dicha solicitud con base en lo dispuesto por el artículo 76 del “Reglamento de administración y prestación de servicios de transportes” de ese Instituto, el cual literalmente dice: “Corresponde a las Áreas de Transportes, efectuar los estudios técnicos y económicos, a fin de solicitar a la Contraloría General de la República la revisión de las tarifas cuando corresponda”. De acuerdo con ello, proponen lo siguiente:
a. Que se realicen variaciones tarifarias más cercanas en el tiempo a los cambios en el precio de los combustibles. Recomiendan efectuar los cambios con mayor celeridad, dado el comportamiento tan frecuente de las alzas en los precios de los combustibles. Proponen analizar la posibilidad de ajustes automáticos al factor combustible cada vez que se registren variaciones en su precio.
Al respecto le comunico que esta Contraloría General, en los últimos meses, ha venido efectuando las actualizaciones de la tarifa en mención de una manera lo más cercana posible a las variaciones en los precios de los combustibles. Cuando las variaciones se producen en períodos de tiempo muy cortos, digamos con menos de quince días entre una y otra, co ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Lic. Allan Flores Moya
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15 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 17337
15 de diciembre, 2006
FOE-SAF-0169
Licenciado
Allan Flores Moya
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Ajustes en las tarifas de viáticos.
Me refiero a su oficio N° G-2026, de fecha 14 de noviembre, mediante el cual nos solicita, en nombre de la Junta Directiva de esa entidad, realizar ajustes razonables en las tarifas de viáticos establecidas en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” (Reglamento de Viáticos).
Al respecto me permito comunicarle que este órgano contralor, de conformidad con las competencias dadas por la Ley N° 3462 (Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado), del 26 de noviembre de 1964, y más precisamente por el artículo 5° de dicho cuerpo normativo, envió a publicación al Diario Oficial, un proyecto de modificación del citado Reglamento de Viáticos, el cual comprende, entre otros aspectos, la actualización de las tarifas internas y externas, materia de la cual ese Instituto nos está solicitando su revisión.
Atentamente,
Lic. Federico Castro Páez
Gerente de Área
LGRA/gcc
ci:
Archivo Central (2)
Expediente
Copiador
Ni:
26516
G:
2006006544
P:
2006025858
] ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA